CÓDIGO DE CONDUCTA
I. Introducción.
El presente CÓDIGO DE CONDUCTA (en adelante, el Código) fue confeccionado para todos los directivos y empleados de COLGAS S.A. (en adelante, indistintamente denominada COLGAS S.A., COLGAS o la Empresa) y es de cumplimiento obligatorio. Asimismo, COLGAS espera que sus proveedores, contratistas y clientes conozcan y cumplan con el presente Código de Conducta. En este Código se establecen principios generales de fácil aplicación para situaciones que pueden presentarse diariamente en el ejercicio de la actividad comercial, tendientes en su mayoría a fomentar el compromiso hacia una operatoria ética y responsable con clientes y proveedores, evitando caer en situaciones que puedan ser entendidas como actos de corrupción y/u otorgamiento de privilegios, a cambio de lograr operaciones u obtener algún tipo de beneficio.
COLGAS S.A. es una empresa del denominado GRUPO EMPRESARIO PRIETO, en adelante, G.E.P.
COLGAS S.A. es sujeto obligado de la Unidad de Información Financiera, encontrándose debidamente registrada en dicho Organismo y cuenta con un Manual de Procedimiento en materia de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
COLGAS S.A. se esfuerza permanentemente en fomentar la confianza en la Empresa a través de toda la cadena de valor, actuando con transparencia y respeto.
SON VALORES Y PRINCIPIOS ÉTICOS DE COLGAS S.A.:
INTEGRIDAD: “HACER LO CORRECTO”. Decimos que la integridad es una actividad alentada de un modo fundamental, constituye una exigencia en la empresa y tiene la máxima prioridad.
RESPETO A LAS PERSONAS: El respeto a las personas es una aceptación y valoración positiva del otro por ser persona. COLGAS respeta los derechos humanos, tratando a todos por igual, sin distinciones de sexo, raza, religión ni de ningún otro tipo. COLGAS no tolera ninguna forma de discriminación, intimidación o acoso y trabaja para lograr la igualdad de oportunidades, por la diversidad y la inclusión.
PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE: COLGAS actúa en post de la conservación del entorno natural para la generación actual y futura y el cumplimiento de todas las leyes y reglamentos de protección medioambiental. La Empresa fomenta en sus empleados y directivos una postura y comportamiento ecológico.
TRANSPARENCIA: Es un valor aplicado a la conducta humana, no significa otra cosa que permitir que los demás entiendan claramente el mensaje que les estamos proporcionando y perciban un mensaje que exprese lo que realmente deseamos. Ser transparente es ser claro, evidente, no expresarse con ambigüedad, expresarse de modo tal que permita la interpretación.
COMPROMISO: COLGAS actúa con firmeza inquebrantable por cumplir los objetivos propuestos. La Empresa está profundamente comprometida con el cumplimiento de sus valores y principios éticos.
COMPETENCIA LEAL: Cumplimiento de la legislación mercantil, leyes reguladoras de la competencia y normas de protección del consumidor.
Los empleados y directivos de COLGAS S.A. tienen que ser conscientes que representan a la Empresa y que con su comportamiento influyen y, en su caso afectan la imagen, prestigio y buen nombre de esta.
II. Normas Generales.
1. Sobre este Código.
Este Código contiene la guía de Valores y Principios Éticos de nuestra Empresa. Estos Principios serán efectivos desde el día de ingreso a COLGAS S.A. El Jefe Directo, el Gerente de Recursos Humanos, el Departamento de Legales y Compliance de GEP y la Presidencia de la Empresa son los responsables de establecer, controlar y revisar las normas contenidas en este Código y su cumplimiento.
La firma de éste Código implica que ha sido leído y que se ha entendido cuales son nuestras normas y principios éticos, los cuales todos los empleados y directivos de la Empresa deberán respetar mientras formen parte de la misma y cuáles son los actos expresamente prohibidos y contrarios los valores y principios de COLGAS S.A.
La finalidad de éste Código y de la Empresa es fortalecer una relación entre sus empleados, entre empleados y cliente y entre empleados y proveedores basada en la confiabilidad y transparencia.
2. Alcance.
El presente Código posee normas obligatorias para el comportamiento de todos los directivos y empleados de la Empresa, como así también se extiende a los familiares directos de los mismos. A su vez, este Código comprende normas y principios que regulan la relación y comportamiento de directivos y empleados de la Empresa con proveedores y clientes de esta, así como las relaciones de estos con partidos políticos, empleados y funcionarios públicos.
COLGAS espera que sus clientes, proveedores y contratistas cumplan con las normas y principios de este Código.
3. Rechazo de la corrupción y actos de soborno.
3.1. COLGAS prohíbe expresamente y rechaza en todas sus formas el desarrollo de prácticas inmorales y de corrupción tanto en sus directivos y empleados como en la relación de los mismos con proveedores y clientes de la Empresa.
3.2. La Empresa investiga, rechaza y sanciona todo acto de soborno y de corrupción para lo cual ha introducido un mecanismo de denuncias tendiente a detectar, investigar y, en su caso, sancionar tales hechos de soborno y corrupción (ver punto 21 del presente).
3.3. COLGAS cumple con toda la normativa aplicable en materia de corrupción.
3.4. Todos los tipos de corrupción, cohecho y malversación de fondos están prohibidos.
4. Confidencialidad.
4.1. Tanto durante la relación laboral como una vez finalizada la misma, los empleados y directivos de la Empresa deberán respetar las siguientes restricciones en cuanto a la información que obtengan y tecnología que desarrollen con motivo de su relación laboral con COLGAS.
a) Deberán mantener el más estricto secreto y la más estricta confidencialidad respecto de toda la Información Confidencial perteneciente a COLGAS y no deberán divulgarla, ya sea directa o indirectamente a terceros ajenos a la Empresa, ni utilizarla, copiarla, publicarla o retirarla de la Empresa, salvo que dicha divulgación sea necesaria para cumplir con sus obligaciones en la Empresa mientras se desempeñen como empleados o directivos de esta.
b) A los fines del presente, se considera Información Confidencial cualquier información o idea desarrollada de cualquier manera, ya sea tangible o intangible, de la que hubieran tenido conocimiento, relacionada de alguna manera con la Empresa o con sus subsidiarias, sus clientes, sus proveedores, sus empleados, los consultores, u otras afiliadas de COLGAS S.A.
c) Los datos de los clientes, proveedores, empleados, etc. que posee la empresa y su tratamiento están protegidos por la Ley 25.326 y rige sobre los mismos el más estricto secreto y confidencialidad, no pudiendo ser divulgada parcial ni totalmente sin previa autorización.
Estos datos personales, son utilizados por la Empresa en la medida en que lo permitan las leyes y regulaciones. Los empleados tienen la responsabilidad de proteger los datos personales del acceso por parte de terceros no autorizados y de tomar todas las medidas necesarias para evitar su uso indebido.
4.2. Cuidado de la papelería e Información Confidencial de la Empresa. Para preservar la información de COLGAS S.A. sus empleados y directivos deberán cumplir con las siguientes pautas:
- Guardar los papeles dentro de las cajoneras o muebles y cerrarlos con llave.
- No dejar papeles con información de COLGAS S.A. en los espacios comunes como salas de reuniones, cocina, recepción, etc.
- Mantener las computadoras y archivos confidenciales con claves y cerrar los documentos electrónicos después de trabajar con ellos.
- Triturar los papeles confidenciales después de usarlos.
- No dejar documentos en las impresoras ni fotocopiadoras.
- No leer ni hablar de información de la Empresa en transportes públicos, o en reuniones ajenas a la Empresa.
- Apagar sus computadoras antes de retirarse de su puesto de trabajo.
- Todos los archivos que se adjunten a los emails deberán estar protegidos de forma tal que no puedan manipularse por terceros (por ejemplo: en formato “PDF”).
5. Regalos.
5.1. Los empleados y directivos de la Empresa podrán recibir o entregar a determinados clientes y/o proveedores regalos de valor simbólico, siempre que ello sea costumbre en el mercado y que no cause ni aparente causar un compromiso para la Empresa o que el receptor se sienta obligado. Los regalos que en su caso se podrán entregar a determinados clientes y/o proveedores, conforme lo previsto en el presente, son los que a tal efecto determine la Empresa, estando expresamente prohibido a directivos y empleados entregar a los clientes y/o proveedores regalos, cualquiera sea su valor, no provistos o no autorizados por la Empresa.
5.2. No podrán entregarse obsequios a Funcionarios Públicos y/o empleados de Gobierno, cualquiera sea su valor.
5.3. En caso de duda deberás consultar el modo de actuar con tu Jefe Directo, el Gerente de Recursos Humanos o el Departamento de Legales y Compliance de GEP.
5.4. A los efectos del presente se entiende por valor simbólico la suma de Dólares Estadounidenses Cien (U$S 100).
5.5. En caso de que, por razones ajenas a la voluntad del empleado, éste se vea obligado a recibir un regalo de valor mayor al simbólico, deberá avisar a su Jefe Directo y entregar el obsequio recibido a la oficina de Personal a fin que se proceda a su sorteo entre todos los Empleados de la Empresa.
6. Relaciones de Negocios.
- Ni la Empresa, sus directivos, ni ningún miembro del personal, ni sus familiares directos, recibirán dinero, préstamos, regalos, favores, comodidades especiales, beneficios o uso de propiedades o instalaciones de cualquier asociado y/o cliente de la Empresa y/o funcionarios y/o empleados públicos.
- Ni la Empresa, ni sus directivos, ni empleados, ni sus parientes solicitarán ni aceptarán regalos ni otros privilegios personales por parte de proveedores, clientes. Se puede aceptar material publicitario y otros artículos de escaso valor comercial, siempre que los mismos se otorguen a título voluntario y que pueda garantizarse que su entrega no influye sobre las decisiones del directivo y/o empleado involucrado.
- Los empleados podrán aceptar invitaciones a actividades recreativas o comidas de parte de los clientes o asociados de COLGAS solo en el caso que la invitación sea voluntaria y obedezca a un fin comercial que lo justifique, debiendo informar a su superior jerárquico sobre la frecuencia y el motivo de las invitaciones.
- Se considerará asociado de la Empresa a las personas que no pertenecen a la misma y con quienes ésta tiene relación comercial o está considerando tenerla. Incluye los proveedores presentes o posibles, clientes y otros, tales como agencias de publicidad, bancos, contratistas, asesores legales, asesores contables, consultores y cualquier organismo gubernamental y sus funcionarios o empleados.
- No está permitido que los directivos y empleados soliciten o acepten pagos, créditos ni ningún otro tipo de prestaciones en provecho propio ni de sus familiares directos por parte de proveedores, clientes, funcionarios o empleados públicos.
- A fin de asegurar que para la elección de los proveedores no se consideren más criterios que el precio, la calidad y las prestaciones, los directivos, empleados, ni sus familiares directos podrán solicitar ni aceptar en nombre propio o en nombre de la Empresa ayuda de proveedores o clientes en favor de celebraciones con fines benéficos o equiparables. A su vez, no está permitido que proveedores, clientes, funcionarios o empleados públicos patrocinen actividades internas de la Empresa, tales como por ejemplo celebraciones de empleados ni directivos.
- Los directivos y empleados solamente podrán aceptar descuentos o privilegios ofrecidos por clientes o proveedores si los mismos son ofrecidos sin distinciones a toda la plantilla de la Empresa.
- En el trato con proveedores y clientes de la Empresa sus directivos y empleados deberán renunciar a negocios privados o a transacciones financieras contrarias a los intereses de la Empresa y/o que pueda en algún modo influir directa o indirectamente en las decisiones de los directivos o empleados o en su actividad dentro de la misma.
- Siempre que empleados de proveedores o clientes, funcionarios o empleados públicos adquieran productos o contraten servicios ofrecidos por la Empresa, habrán de abonar el precio habitual de mercado para el producto o servicio de que se trate, debiendo documentarse el pago correspondiente.
- Sí está permitida la participación de directivos y empleados de la Empresa en entidades benéficas sin fines de lucro, siempre que ello no se oponga a los intereses de COLGAS S.A.
- No está permitido que los directivos y empleados otorguen ni acepten, beneficios, obsequios o invitaciones de empleados públicos y/o funcionarios de gobierno.
Si se plantearen dudas respecto de cómo actuar en las situaciones aquí previstas deberás consultarlo con tu Jefe Directo, el Gerente de Recursos Humanos o el Departamento de Legales y Compliance de G.E.P.
7. Relaciones entre empleados.
7.1. Las relaciones que pudieran entablarse entre los empleados, de cualquier tipo que fuera (amistad, noviazgo, pareja, matrimonio, etc.) en ningún caso podrán interferir en su desempeño dentro de la Empresa, ni entorpecer o ser causa de modificación alguna de sus tareas habituales.
7.2. Los empleados deberán actuar con responsabilidad y honradez, respetando la personalidad y la dignidad de todas las personas. El respeto mutuo, la tolerancia, el clima de confianza y el ambiente de trabajo positivo es parte del ideario básico de COLGAS S.A.
7.3. Recomendamos hablar de los problemas que se susciten en el puesto de trabajo a fin de lograr una solución conjunta, este modo de actuar es indispensable para contribuir a un ambiente de trabajo caracterizado por la franqueza, tolerancia y rectitud.
8. Relaciones con autoridades o funcionarios públicos. Como regla general, se encuentra expresamente prohibido efectuar pagos, conceder créditos y/u otras ventajas económicas a funcionarios o empleados estatales, cualquiera sea su rango, con el fin de obtener pedidos o ventajas.
9. Definición de funcionario público o empleado de gobierno.
A los efectos del presente Código se entiende por funcionario público o empleado de gobierno:
• Cualquier funcionario electo o designado por un gobierno federal, estatal, local o municipal (incluyendo, por ejemplo, presidentes, ministros, realeza, los miembros de los parlamentos o asambleas legislativas, gobernadores, alcaldes, jueces, etc.);
• Los directores, funcionarios o empleados de cualquier rango o nivel de una institución gubernamental, departamento, organismo o entidad, incluidos los pertenecientes a empresas de propiedad estatal o controladas por el estado o que actúen en nombre de dichas organizaciones (incluyendo por ejemplo médicos, profesores, policías y académicos);
• Los directores, funcionarios o empleados de una organización internacional pública (incluidos, por ejemplo, la Organización Mundial de la Salud, UNICEF y otros organismos afiliados a las Naciones Unidas, la Organización Mundial de Comercio y la Unión Europea) o los partidos políticos o sus funcionarios, así como candidatos a cargos políticos.
10. Uso de herramientas de internet provistas por la Empresa – Recursos – Activos de la Empresa.
10.1. La dirección de correo electrónico provista por COLGAS S.A. a sus directivos y empleados debe ser utilizada estrictamente para temas laborales. El uso de dicha dirección de correo electrónico para la recepción, transmisión o archivo de material ofensivo, discriminatorio u obsceno, será considerado una grave violación a al presente Código de Conducta. En ninguna circunstancia se podrá reenviar un e-mail conteniendo material ofensivo, discriminatorio u obsceno.
10.2. Está prohibido compartir usuarios y contraseñas de acceso a los sistemas de información y direcciones de correo electrónico provistas por la Empresa. Dichos usuarios y contraseñas son privados, confidenciales e intransferibles.
10.3. Los directivos y empleados están obligados a observar las normas y directrices sobre el uso, acceso y la seguridad de software, tecnologías informáticas, correo electrónico, internet e intranet.
10.4. Los recursos y activos, incluidos los fondos fijos, dinero en efectivo y tarjetas de crédito corporativas, que la Empresa provee a sus directivos y empleados para la realización de su trabajo, son de propiedad exclusiva de COLGAS S.A. Los directivos y empleados deberán utilizar dichos recursos y activos responsablemente y cuidarlos como si fueran propios, como así también devolverlos a su lugar cuando hayan terminado de usarlos. Todo directivo y empleado es responsable de los útiles, recursos, activos y herramientas que se le entreguen o que utilice para la realización de sus tareas.
10.5. Los directivos y empleados de la Empresa están obligados a proteger el patrimonio de COLGAS S.A. contra pérdida, robo y uso indebido.
10.6. En ninguna circunstancia el sistema de la Empresa puede ser utilizado para lo siguiente:
1) Reenvío del e-mail de la Empresa a e-mail personal.
2) Crear o distribuir programas destructivos como virus, trojan horses, o replicación de códigos propios.
3) Elaborar aplicaciones y/o programas para terceros no relacionados con COLGAS S.A.
4) Distribuir, archivar, reenviar o ver material obsceno, contrario a la moral y las buenas costumbres, ofensivo o discriminatorio.
5) Distribuir información conteniendo material confidencial de la Empresa.
6) Vulnerar, atacar o realizar actividades ilegítimas sobre sistemas de terceros.
11. Responsabilidad del empleado durante la jornada laboral.
11.1. COLGAS S.A. espera que sus empleados dediquen el 100% del tiempo laboral a las funciones para las cuales fueron contratados. Cualquier tarea o acto que excepcionalmente deba realizar el empleado ajeno a su tarea habitual debe estar previamente autorizada por escrito por su superior jerárquico.
11.2. Será responsabilidad de los empleados contar con dicha autorización previo a la realización de la tarea o acto de que se trate. Los empleados no deberán realizar en ningún caso trabajos particulares dentro de la Empresa, como así tampoco podrán sacar del establecimiento bajo ningún pretexto, materiales, elementos o herramientas, aunque fueran sobrantes sin valor.
11.3. Los empleados no podrán realizar en forma habitual actividades accesorias que sea en competencia de la Empresa o se opongan a sus intereses, o que pudieran perjudicar su trabajo para COLGAS S.A.
11.4 Los empleados deberán cumplir con el uniforme que otorgue la Empresa, sin excepción alguna. El cuidado y la conservación de este queda bajo su responsabilidad.
11.5 Los viernes deberá concurrir con ropa adecuada a la imagen de la empresa, evitándose el uso de calzas, ropa deportiva y prendas demasiadas cortas.
12. Calidad
COLGAS S.A. considera que el máximo nivel factible de calidad y una mejora continua de la calidad de los productos y servicios ofertados son indispensables para el crecimiento y éxito económico de la Empresa.
A tal efecto, los directivos y empleados deberán realizar todos los actos que estén en sus manos para satisfacer las expectativas de los clientes, mejorar la calidad de los productos y servicios ofertados.
13. Normas de conductas frente a terceros.
Todos y cada uno de los directivos y empleados de COLGAS S.A. -tratará a los demás con respecto, manteniendo en todo momento un trato correcto y amable. Los principios de rectitud y respeto mutuo se deben observar en todo momento.
14. Actividades accesorias. Competencia.
14.1. Los empleados y directivos están obligados a notificar a la Empresa la existencia de relaciones, todo tipo de actividad y vínculo que pueda implicar un conflicto de intereses con la Empresa. Esta obligación también alcanza a los familiares directos de los empleados.
14.2. Los directivos y empleados de la Empresa no podrán desarrollar y/o en modo alguno participar, por sí o a través de terceros, de actividades accesorias o empresas que se opongan a los intereses de la Empresa o que pudieran perjudicar su trabajo para la misma o que se traten de actividades o empresas en competencia de COLGAS S.A.
14.3. Ni los directivos, empleados de la Empresa ni sus parientes podrán adquirir participaciones directas o indirectas en empresas que mantengan relación comercial con la Empresa, sin autorización previa.
15. Exposición Pública.
15.1. La Empresa autoriza la participación de sus directivos y empleados en tareas públicas. No obstante, en caso de que dicha participación guarde relación con su trabajo en la misma, deberán contar con la autorización de su Jefe Directo, el Gerente de Recursos Humanos o el Departamento de Legales y Compliance de GEP.
15.2. En caso de que cualquier empleado de COLGAS S.A. en ejercicio de sus funciones deba participar de entrevistas, conferencias o publicaciones, deberá asegurarse previamente y en todos los casos que la oportunidad, el contexto y el contenido de su declaración pública sea conforme los intereses y objetivos de la Empresa y deberá coordinar previamente sus manifestaciones con su Jefe Directo, el Gerente de Recursos Humanos o Departamento de Legales y Compliance de GEP.
16. Responsabilidad Social. Igualdad de trato. Cumplimiento de normativa laboral, previsional y de seguridad social.
16.1. La Empresa respeta y respalda los derechos humanos y trata siempre por igual a sus Empleados, sin distinciones de sexo, raza, religión, edad, etc., respetando y aplicando en todo momento los principios generales del trabajo, como así también la legislación laboral, de seguridad e higiene en el trabajo, sindical, previsional y de seguridad social. COLGAS S.A vela por la igualdad de oportunidades, la diversidad y la inclusión, con el objetivo de lograr la integración y el trato equitativo de todos sus empleados.
16.2. COLGAS SA vela y garantiza el cumplimiento de los principios democráticos básicos y el derecho a la libertad de sindicación.
16.3. COLGAS S.A. rechaza la explotación de los trabajadores, el trabajo forzado y pregona la eliminación del trabajo infantil y la discriminación por cualquier causa.
16.4. La Empresa prohíbe en forma expresa prácticas inapropiadas, tales como acoso sexual, acoso y persecución laboral, discriminación, mobbing, violencia en el trabajo y el abuso de sustancias tóxicas.
16.5. COLGAS S.A. desarrolla e implementa medidas de capacitación para directivos y empleados con miras a posibilitar un alto nivel de rendimiento y un trabajo de primera calidad.
17. Protección del Medioambiente:
17.1. La Empresa despliega y fomenta una conducta de protección del medioambiente y de conservación del entorno natural.
17.2. A su vez, COLGAS S.A. tiende a:
(i) respetar el medioambiente y prevenir su contaminación;
(ii) cumplir con los requerimientos legales medioambientales;
(iii) promover la conciencia ambiental de modo de lograr una actuación responsable que agregue valor sostenible a su gestión;
(iv) trasladar los principios y buenas prácticas ambientales a la cadena de suministro de la Empresa y a la comunidad;
17.4. Se encuentra prohibido fumar dentro del establecimiento de la Empresa. Esta prohibición rige tanto para los directivos y empleados como para los clientes y proveedores. Estará a cargo de directivos y empleados arbitrar los medios para que clientes y proveedores cumplan con dicha prohibición, informándoles respecto de la existencia de la norma. Se encuentra permitido fumar dentro de los espacios al aire libre con los que cuenta el edificio, con excepción de los espacios al aire libre del taller de automóviles y vehículos pesados, en los que rige la prohibición de fumar.
18. Comportamiento con Competidores.
18.1. La Empresa cumple también con la legislación mercantil vigente, las leyes antimonopolio, la normativa relativa a la formación de precios en libre competencia, leyes reguladoras de la competencia y de protección del consumidor.
18.2. La legislación mercantil y anti monopólica es compleja y de aplicación obligatoria en toda la actividad comercial de la Empresa. En caso de dudas respecto de dicha legislación deberán dirigirse al Departamento de Legales y Compliance de GEP.
18.3. COLGAS S.A. pregona la competencia leal con sus competidores.
19. Registro Contables y Financieros.
COLGAS cuenta con registros contables y financieros íntegros y exactos, y cuenta con procedimientos a fin de asegurar que las transacciones se registren en las cuentas contables correspondientes.
20. Cumplimiento de este Código.
Toda duda acerca del entendimiento o cumplimiento del comportamiento objeto del presente Código de Conducta, podrá ser consultada con su Jefe Directo, el Gerente de Recursos humanos o directamente con el Departamento de Legales y Compliance de GEP.
21. Compliance –Canales y procedimiento de denuncias.
21.1. Toda conducta contraria al presente Código podrá ser denunciada, incluso en forma anónima, por los empleados de la Empresa que hayan tomado conocimiento de cualquier comportamiento o práctica prohibida en este Código, como así también por Proveedores o Cliente, a través del link “Denuncias” ubicado dentro del “Código de Conducta” que aparece publicado en la página web de la Empresa: www.colgas.com.ar en el apartado Código de Conducta de la sección “CONOCE COLGAS”.
Los Empleados podrán además dirigirse directamente a su Jefe Directo, al Gerente de Recursos Humanos de la Empresa y al Departamento de Legales y Compliance de GEP a fin de radicar la denuncia.
Las denuncias recibidas serán investigadas por el Asesor Legal de la Empresa. Las denuncias podrán realizarse en forma anónima y, en ese caso, COLGAS garantizará la confidencialidad de la identidad del denunciante en la medida que la misma no sea requerida por orden judicial. En caso de corresponder, la Empresa sancionará al Directivo y/o Empleado involucrado en el hecho denunciado. Las sanciones a aplicar variarán dependiendo de la gravedad de la violación y circunstancias de cada caso.
21.2. Hechos denunciables:
El siguiente listado muestra alguno de los hechos que podrían denunciarse utilizando esta herramienta: malversación de activos; alteración de información financiera y registros contables, corrupción, delito informático, lavado de dinero, conflictos de interés, acoso sexual o laboral, violación de leyes vigentes, violación de la normativa de la Empresa, discriminación, extorsión.
21.3. Hechos no denunciables a través de esta herramienta:
El siguiente listado muestra alguno de los hechos que no podrían denunciarse utilizando esta herramienta: pedido de aumento salarial, dudas o consultas sobre el Código de Conducta, mejoras de prácticas o procesos de un sector, ayuda médica o policial, problemas personales con empleados o contratistas de la Empresa, relaciones entre compañeros de trabajo, reclamos de clientes relacionados con operaciones de compraventa de rodados o repuestos y/o prestación de servicios.
La Empresa se reserva el derecho de modificar este Código e interpretar sus normas conforme su único y exclusivo criterio.
Se podrá acceder libremente a este Código de Conducta a través del sitio de internet www.colgas.com.ar en el apartado Código de Conducta de la sección CONOCE COLGAS. A su vez, el mismo está publicado en intranet para la consulta permanente de sus empleados y directivos.
PRESIDENCIA
Ley de Protección de los Datos Personales
En Argentina el tratamiento de la obtención, conservación y manipulación de los datos personales se encuentra regulado por la Ley 25.326 y sus modificatorias. Su objeto es garantizar a la persona el control del uso de sus datos personales.
Toda vez que COLGAS cumple con la Ley de Protección de Datos Personales, les comunicamos:
1.- Usted podrá oponerse al tratamiento de sus datos personales en cualquier momento y por razones que deriven de su situación particular. Los datos serán igualmente tratados en caso de que existan motivos que prevalezcan frente a los intereses particulares del cliente, sus derechos o libertades o por cuestiones legales.
2.- Cualquier solicitud que desee realizar respecto de sus datos personales deberá hacerlo a la dirección de contacto siguiente: datospersonales@colgas.com.ar
3.- En la Ley 25.326 se encuentran todos los derechos que cuenta el titular de los datos personales, entre ellos: (i) Requerir el Acceso a los datos personales recopilados; (ii)Requerir que rectifiquemos los datos personales; (iii) Requerir actualización de los datos personales; (iv) Requerir que eliminemos los datos personales.
El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el art. 14, inc. 3 de la Ley 25.326. Este derecho, podrá ser ejercido por usted enviando un mail a datospersonales@colgas.com.ar
La AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA, órgano de Control y Autoridad de aplicación de la Ley 25.326, tiene la facultad de atender las denuncias y los reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobe protección de datos personales.